El certificado de eficiencia energética determina el consumo de una vivienda para mantenerla calefactada y climatizada, así como la cantidad de energía que necesita para producir agua caliente sanitaria.
La calificación energética puede variar mediante, la gestión del uso del edificio, la aplicación de medidas de mejoras, ya sea a través de la implantación de aislamientos térmicos y modificación de los elementos que conforman la envolvente de la edificación reduciendo por tanto la demanda, o con la implantación de nuevas instalaciones térmicas o sustitución de las existentes por otras con mayores rendimientos.
La realización del CEE no es un simple papel que sirve para ir a la notaría y es necesario para vender la vivienda. Si este certificado está correctamente realizado, le sirve al comprador para determinar los consumos de la vivienda que va a adquirir y así poderla comparar con otras en el mercado y decidir cual le conviene, al igual que hacemos con cualquier electrodoméstico, bombilla o vehículo cuando vamos a comprarlos…. ¿Por que en esos que son una menor inversión miramos que sea A++++, pero a la hora de comprar la vivienda nos da igual?, debemos pensarlo mejor….
El objeto del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, es establecer la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética, al igual que nos ocurre cuando vamos a comprar un coche o cualquier electrodoméstico, buscando en dichas compras el ahorro en el consumo.
¿Para qué sirve?
El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
¿Quién tiene la obligación de tenerlo?
El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.
El coste de los certificados de eficiencia energética varía en función de las dimensiones de la vivienda o edificio, así como de las instalaciones con las que cuente.