Valoración de inmuebles para determinar los impuestos de transmisiones patrimoniales, actos jurídicos documentados, sucesiones y donaciones en Andalucía.

Valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana
El valor real estimado de bienes inmuebles urbanos, a efectos de determinación de la base imponible de los Impuestos demoney_house Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y de Sucesiones y Donaciones, se calcula mediante la aplicación de un coeficiente al valor catastral del inmueble, correspondiente al ejercicio de devengo del impuesto.

Observaciones
Los coeficientes se actualizarán anualmente.
La valoración catastral será la correspondiente a la fecha del hecho imponible del impuesto.
Sólo es válido el procedimiento para los municipios que figuren en la tabla anterior.
Es válido el procedimiento para liquidaciones y autoliquidaciones que se realicen o presenten, tanto en las Delegaciones Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez, como en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario (situadas en los Registros de la Propiedad).
Si la declaración se realizara por un valor inferior se procedería a la comprobación administrativa con carácter preferente.
A partir del año 2005: El sistema de valor mínimo, como filtro de aceptación del valor declarado, se aplica a las siguientes tipologías:
Residencial (viviendas y elementos anejos).
Comercial (locales comerciales), excepto mercados y supermercados.
Oficinas.
Industrial (naves industriales), excepto industrias fabriles y servicios de transportes.
Almacenamiento.
Para el resto de bienes (suelos no edificados, construcciones ligadas a actividades económicas, construcciones especiales, etc) también se aplica el valor mínimo, pero no garantiza que no se produzca comprobación de valores.

Para años anteriores, sólo se aplica a la tipología residencial (viviendas y elementos anejos).

Para más precisiones técnicas, ver la siguiente orden donde se especifican los coeficientes a aplicar desde julio de 2014:

Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones; se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

ORDEN 9 de Julio de 2014 Coeficientes Valor Catastral

Los coeficientes a aplicar desde el 13 de Febrero de 2013 hasta la entrada en vigor de la anterior orden, son los determinados en la siguiente:

ORDEN 13 de Febrero de 2013 Coeficientes Valor Catastral

Liquidaciones complementarias
Desde hace un tiempo son cada vez más numerosas las personas que han sido o están siendo sometidos a un procedimiento de comprobación de valores al considerar la Agencia Tributaria de Andalucía que el valor declarado por la adquisición de un bien inmueble no coincide con el valor real de éste.

Balanza

Como consecuencia de estos procedimientos de comprobación de valores se efectúa una liquidación complementaria a los contribuyentes que en algunos casos supone un incremento muy notorio de la deuda tributaria que resulta muy difícil de afrontar en estos tiempos de crisis.

Las personas afectadas se quejan de que la Administración tributaria parece ignorar las consecuencias de la crisis económica en el mercado inmobiliario, utilizando como referencia unos valores catastrales que son anteriores a la crisis del sector y aplicando a los mismos unos coeficientes correctores que en vez de adaptar el valor del bien a unos precios reales en continuo descenso, lo incrementan aún más.

Anuncio publicitario

2 comentarios

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s