Según el Decreto 293/2.009 de 7 de Julio, por el que se regulan las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establecen los requisitos que deben cumplir todos los elementos para que sean accesibles a cualquier persona.
Comunidades de Propietarios
Con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores u otros elementos que fomenten la accesibilidad en una comunidad de propietarios, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.
No obstante, si la instalación la solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la instalación es obligatoria (sin necesidad de que lo acuerde previamente la comunidad), siempre y cuando el importe repercutido anualmente no exceda de doce cuotas ordinarias.
Elementos a tener en cuenta para la accesibilidad
Cuando circulamos por nuestras calles o por el interior del interior de la urbanización del edificio donde vivimos, no nos damos cuenta de cuantos elementos podrían modificarse para mejorar la accesibilidad, para que todas las personas pudieran circular libremente sin que tuvieran la necesidad de que otras les ayuden.
Para esto, debemos tener en cuenta los siguientes elementos:
- Vados peatonales
- Pasos de peatones
- Señalización de obras en la vía pública
- Plazas de aparcamiento reservadas
- Accesos a playas
- Vestuarios, duchas y aseos
- Máquinas expendedoras e informativas, cajeros automáticos
- Puntos de atención accesibles
- Paradas de autobuses
- Acceso al interior de edificios
- Vestíbulos, pasillos y huecos de paso
- Rampas accesibles
- Escaleras
- Ascensores
- Ayudas técnicas para salvar desniveles
- Aseos accesibles y accesibles de uso público
- Mecanismos de accionamiento y control