Proyectos y direcciones de obra

BAUPANEL, elementos estructurales y cerramientos con paneles de poliestireno expandido

Baupanel

Baupanel, como se indica en su pagina web, es un innovador sistema constructivo, basado en un conjunto de paneles estructurales aligerado con poliestireno expandido ondulado (EPS) y con armadura de acero galvanizado electrosoldado y completados en obra con el proyectado de hormigón.

Baupanel está compuesto por una variedad de paneles que conforman forjados, cubiertas, muros de carga, tabiquería, cerramientos de fachada, escaleras, muros de contención etc.

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Baupanel es una construcción industrializada muy rápida, con notable diferencia de otros sistemas de construcción prefabricados. Baupanel permite una arquitectura más flexible y creativa, con el objetivo de conseguir edificaciones más económicas, ligadas a su vez a una construcción más eficiente, ecológica y sostenible, ideal para la construcción de casas bioclimáticas, por su gran aislamiento térmico y por consecuencia mejora de la calificación energética. (más…)

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La accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y en los edificios de viviendas.

Según el Decreto 293/2.009 de 7 de Julio, por el que se regulan las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, se establecen los requisitos que deben cumplir todos los elementos para que sean accesibles a cualquier persona.

Comunidades de Propietarios

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Con las modificaciones introducidas en la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/2013, la instalación de ascensores u otros elementos que fomenten la accesibilidad en una comunidad de propietarios, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, solo requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de cuotas de participación.

No obstante, si la instalación la solicita un propietario con discapacidad o mayor de 70 años, la instalación es obligatoria (sin necesidad de que lo acuerde previamente la comunidad), siempre y cuando el importe repercutido anualmente no exceda de doce cuotas ordinarias.

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